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martes, 8 de octubre de 2013

Corte Interamericana Derecho Humanos: En RD existe racismo estructural e Iglesia Católica es racista


audiencia-CIDH-contra-RDLa Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) comenzó hoy en México una audiencia pública en la que escucha los alegatos de víctimas de presuntos actos de “detención arbitraria y expulsión sumaria”, ocurridos entre 1994 y 2000 en República Dominicana, y a cinco peritos que valoraron el caso.
Carlos Casado, uno de los peritos consultados por la CIDH, dijo que la reciente  sentencia del Tribunal Constitucional, que dice que los hijos de extranjeros en tránsito no son dominicanos,  refleja la existencia de un racismo estructural y presenta un peligro de desnacionalización masiva de dominicanos de ascendencia haitiana.
En tanto que otro de los peritos consultados dijo que la Iglesia Católica dominicana es racista.
Se recuerda que el caso Tide Méndez se trata de 27 personas que fueron expulsadas de la República Dominicana hacia Haití entre 1994 y 2000 pese a que varios tenían documentos de identidad dominicanos.
Las personas, 17 de ellos niños, fueron expulsadas de manera discriminatoria por su color de piel y sin que mediara ningún tipo de proceso administrativo, aseguró el año pasado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su demanda contra República Dominicana.
Este período de sesiones también contempla una audiencia pública respecto a una solicitud de opinión consultiva sobre niñez migrante y un seminario internacional sobre “Diálogo Jurisprudencial e Impacto de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Fijan posición sobre sentencia del TC.  En otro orden, la CIDH expresa su profunda preocupación ante la sentencia TC/0168, dictada el 23 de septiembre de 2013 por el Tribunal Constitucional de República Dominicana. Esta sentencia modifica retroactivamente la normativa vigente en el país desde 1929 hasta 2010, lo cual despojaría de la nacionalidad dominicana a decenas de miles de personas nacidas en República Dominicana. En un gran número de casos, estas personas podrían quedar en situación de apatridia, lo cual es violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, esta sentencia tiene un efecto desproporcionado sobre las personas de ascendencia haitiana.
 El caso refiere a Juliana Deguis Pierre, nacida en República Dominicana de padres haitianos, y registrada como dominicana al nacer. La sentencia del Tribunal Constitucional decidió que Juliana Deguis Pierre no cumple con los requisitos para ser registrada como dominicana, y que esta interpretación debe aplicarse en forma retroactiva, despojándola de su nacionalidad. Adicionalmente, el tribunal instruyó a las autoridades realizar una auditoría de los registros de nacimientos desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha, a fin de identificar casos similares y despojar también a estas personas de su nacionalidad dominicana.
La CIDH a través de sus diferentes instrumentos ha hecho reiterados llamados al Estado para adoptar medidas a fin de garantizar el derecho a la nacionalidad en el país. En el informe de la Comisión Interamericana en el caso e las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico contra República Dominicana, la CIDH recomendó al Estado adecuar su legislación y sus prácticas migratorias de conformidad con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta decisión del Tribunal Constitucional va en sentido contrario a todos los pronunciamientos de la CIDH y viola las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. Asimismo, la decisión del Tribunal Constitucional pone en entredicho la voluntad del Estado de atender sus compromisos internacionales y los llamados de los órganos regionales e internacionales de derechos humanos.
La decisión del Tribunal Constitucional también es contraria a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso Yean y Bosico, que estableció que “el estatus migratorio de una persona no se trasmite a sus hijos, y la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían derecho a otra nacionalidad, si no adquieren la del Estado en donde nacieron.”
Adicionalmente, la CIDH observa que, según una encuesta realizada en 2012, en República Dominicana, habitan 244.151 personas nacidas en República Dominicana de padre y/o madre de origen extranjero, de los cuales 209.912 son hijos e hijas de personas de origen haitiano. La Comisión Interamericana recuerda que la afectación desproporcionada de una actuación estatal en perjuicio de un grupo específico, constituye una forma de discriminación violatoria de las obligaciones internacionales del Estado, por lo cual la sentencia del Tribunal Constitucional podría ser contraria al derecho a la igualdad y a la no discriminación.
La Comisión reitera una vez más sus múltiples llamados al Estado dominicano a respetar el derecho de toda persona a una nacionalidad, teniendo en cuenta que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra”. En este sentido, la Comisión llama al Estado a adoptar medidas para garantizar que no se prive arbitrariamente del derecho a la nacionalidad a ninguna persona, y a que no se implementen medidas que generen casos de apatridia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo m

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