sancri
jueves, 1 de julio de 2010
De la que se sarvo este d..........
Héctor Rodríguez Pimentel y Alicia Ortega
SANTO DOMINGO.- El retiro de la intimación hecha por Héctor Rodríguez Pimentel contra los anunciantes del programa "El Informe, de la periodista Alicia Ortega fue acogido este jueves por el juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, Pedro Reinaldo Vásquez Lora.
No obstante, el Magistrado consideró como bueno y válido el recurso de amparo incoado por la comunicadora señalando que tiene derecho a informar con apego a lo que establece la ley sobre expresión y difusión del pensamiento, “respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y a la moral de las personas”.
Rodríguez Pimentel había retirado la intimación atendiendo a sugerencias de directores de medios y comunicadores que le habían formulado personalmente la conveniencia de dejar sin efecto la acción.
En el dispositivo cuarto, de la sentencia número 00572-10, el magistrado Vásquez Lora establece que “Se admite el desestimiento puro y simple, sin reservas del contenido del acto número 104-10 de fecha 11 de junio de del año 2010, instrumentado por el abogado Félix Jiménez Campusano, a requerimiento de Rodríguez Pimentel". Establece que el desetimiento “constituye una retractación de su contenido con efecto hacia los patrocinadores” del programa El Informe.
Asimismo, dispone que la sentencia sea ejecutoria de pleno derecho, no obstante cualquier recurso que se interponga sin prestación de fianza, por aplicación del articulo 29 de la Ley 437-2006 que instituyó el recurso de amparo.
Para motivar su decisión, el magistrado explicó a los periodistas que se consideran actos atentatorios a la libertad de información el monopolio de los medios de difusión, las subvenciones gubernamentales a ciertos medios de difusión, la violación del secreto profesional que asiste a los periodistas, la difusión obligatoria de ciertas ideas, conceptos o acontecimientos y la publicación coactiva de ciertas propagandas.
También la prohibición de crear nuevos medios de difusión, supeditar a la autorización gubernamental el establecimiento de los medios de comunicación, privilegios o restricciones impuestas por el gobierno para emplear la tecnología de comunicación y trabas para la producción o importación de elementos necesarios para el funcionamiento modernización de los medios técnicos de comunicación, entre otras.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comenta no te cobraremos es gratis